Distrito establece medidas para publicidad política de cara a las elecciones
Límites en cantidad de formatos y de lugares.
La Alcaldía de Barranquilla expidió el Decreto No. 0780 de 2025, en donde establece las medidas y requisitos para la publicidad política en la ciudad, de cara a las elecciones al Congreso de la República.
La normativa precisa las condiciones, características, lugares permitidos y restricciones para la difusión de propaganda electoral.
El Decreto establece un máximo de 30 vallas, previa expedición de registro correspondiente, para cada partido o movimiento político, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en los términos del artículo tercero de la Resolución No. 00215 del 22 de enero de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
"Su área de exhibición puede ser de 12mt2, hasta un máximo de 48mts2. Adicionalmente, se consultará en lo pertinente la Resolución DM 0068 de 2021 – РЕМP Prado", señala la normativa.
Por otro lado, se permitirá 5 avisos para cada sede de campaña, debidamente autorizados por los partidos o movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos.
Estos son los lugares prohibidos para colocación de publicidad política propaganda electoral:
- En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales, la Ley 9a de 1989, o las normas que las modifiquen, complementen O sustituyan, salvo en los siguientes casos: mobiliario urbano (Mupi-Mogador, Cartelera Local); la excepción de zona de antejardín en las condiciones del presente Decreto y en la Resolución DM 0068 de 2021 – РЕMP Prado; y en aplicación del Decreto 0076 del 23 de abril de 2021 - Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
- En las zonas históricas salvo lo permitido por las normas que las reglamentan, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas. En las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental.
- En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, y en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.
- Sobre la infraestructura, entendida ésta como los postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado, se prohíbe la fijación de afiches, carteles o dibujos con publicidad política o propaganda electoral.
- En ningún establecimiento o inmueble se permitirá publicidad política en muros (salvo los espacios públicos autorizados), puertas, fachadas a manera de carteles, elaborados en pintura o similares.
- Se prohíbe la publicidad área, este tipo de publicidad incluye globos libres, y los dirigibles con publicidad exterior visual, así como los aviones con publicidad exterior visual de arrastre, en ningún caso será permitido arrojar publicidad o información alguna desde aeronaves en vuelo sobre la ciudad.
- Efectuar publicidad política mediante afiches fuera de los sitios destinados autorizados por el Distrito. o Instalar pasacalles o pasavías en vías arterias y colectoras de conformidad con el Decreto 0212 de 2014 -POT Distrital.
Condiciones para publicidad móvil en vehículos.
Cada partido o movimiento político, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, tendrá derecho a hacer publicidad política o propaganda electoral en un máximo de 110 vehículos, cuyo número será distribuido internamente por los partidos entre los candidatos que participen o los representen.
Para permitir la circulación de vehículos con publicidad política, éstos deberán cumplir con los requerimientos que a continuación se enuncian:
- Notificar a la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público el número de vehículos a utilizar y las condiciones y requisitos de la publicidad política.
- La publicidad deberá estar impresa en un aditamento resistente a los fenómenos naturales.
- No podrá usarse pintura o tinta reflectiva.
- Deberá ocupar un área inferior o igual al setenta por ciento (70%) de la superficie del lado donde se instale.
- En ningún caso la publicidad podrá modificar o adicionar el ancho y/o la longitud original del vehículo. Por lo tanto, ésta no podrá ocupar un área superior a los costados sobre el cual se ha fijado.
- Por ningún motivo podrá instalarse publicidad que obstaculice la visibilidad de las placas de identificación del vehículo o que induzca a error en su lectura.
- No se podrá obstaculizar el normal funcionamiento de las ventanas o puertas.
- Se prohíbe la fijación de publicidad, propaganda o adhesivos en sus vidrios salvo que sea tipo microperforado y que no ocupe más del 10% del área de las ventanas laterales, con el fin de no obstaculizar la visibilidad.
- Se permite la circulación libre de vehículos que exhiban pauta política exclusivamente sobre vidrios traseros en modalidad de microperforado, que permita la visibilidad desde el interior del vehículo.
- No podrán portar publicidad con sonido.
Los partidos que incumplan con los lineamientos, serán requeridos por la Secretaría y estarán expuestos a sanciones.
Distrito establece las medidas para publicidad política en las calles de Barranquilla by Zona Cero